DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A RESERVA MINERA. COLONIA




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 15/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1083
  Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, respecto a áreas de interés prospectivo en granito ornamental en
el departamento de Colonia, en ejecución del Inventario Minero Nacional;

  Resultando: que la zona a estudiar presenta las características de
aquéllas que contienen yacimientos con alto potencial productivo;

  Considerando: que corresponde decretar Reserva Minera de dicha área, a
efectos de amparar las labores que realice el Estado de conformidad con lo
previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería;

  Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del
Territorio Nacional que se detallan a continuación:

Zona XXVI - Padrones Nº 1660, 1736, 1682, 1824, 1825, 1826, 1827, 1832,
1836, 1837, 1838, 1842, 1843, 1844, 1845, 1847, 1848, 1849, 1850, 1851,
1852, 1853, 1861, 1862, 1863, 1865, 1854, 1858, 1860, 1896, 5539, 6155,
6156, 6157, 6158, 6159, 8896, 8897, 8956, 8957, 10180, todos de la Tercera
Sección Judicial del departamento de Colonia.
Referencias al artículo

Artículo 2

    La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito
ornamental existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización
de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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