Incorpórase a la nómina de reproductores beneficiados con las franquicias
aduaneras, cambiarias y consulares, todas las especies de animales
pelíferos de crianza en cautiverio, reproductores de pedigree.
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 417/972 de 15 de junio de 1972
disponiendo que las importaciones de reproductores suinos, equinos y/o
asnales de todas las razas que tengan libro de pedigree abierto en la
Asociación Rural del Uruguay, avícolas, cunícolas, pavipollos, etc.,
serán resueltas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.