Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, respecto a áreas de interés prospectivo en piedras semipresiosas
en el departamento de Artigas;
Resultando: que las zonas a estudiar presentan las características de
aquellas que contienen yacimientos con alto potencial productivo;
Considerando: que corresponde decretar Reserva Minera de dicha área, a
efectos de amparar las labores que realice el Estado de conformidad con lo
previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería;
Atento: a los expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del
Territorio Nacional que se detallan a continuación:
Zona XXVII - 3ª Sección Judicial del departamento de Maldonado,
Padrones Nº 1221, 5655, 8577, 1225, 16219; 5ª Sección Judicial del
departamento de Maldonado, padrones Nº 4529, 4530, 5286, 5466, 5467,
5549, 4548, 6549, 6550, 6569, 7138.
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito ornamental
existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las
labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.