El Organismo pagará una prestación por fallecimiento en accidentes de
trabajo a los causahabientes de funcionarios fallecidos en actividad los
gastos de sepelio con límite de 4 (cuatro) salarios mínimos.
Asimismo el Ente abonará prestaciones que en carácter de pensión se
liquidan en favor de los causahabientes de funcionarios fallecidos en acto
de servicio antes del 22 de octubre de 1979.