APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE UTE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 22/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Se abonará una compensación que rige de diciembre marzo de cada año, a
los funcionarios que desempeñan tareas de carácter permanente en las
siguientes Centrales ubicadas en zonas balnearias del este:

   1) 30 % sobre el nivel de remuneración básica para La Paloma, Costa
Azul, La Floresta, Salinas, San José de Carrasco y La Coronilla.
   2) 50 % sobre el nivel de remuneración básica para Maldonado, Punta del
Este, Piriápolis y Atlántida.
   3) Durante los meses de noviembre a abril de cada año los Agentes de
Lectura de la Central Maldonado perciben un aumento del 9 % sobre los
sueldos básicos.
   Asimismo se abonará una compensación mensual del 50 % sobre el nivel de
remuneración básica al personal de las Divisiones Generación y Trasmisión,
Distribución de Energía Eléctrica y Hacienda que presta servicios en forma
permanente en las ciudades de Maldonado y Punta del Este y Balneario Punta
Ballena, Pinares, San Rafael y la Barra de Maldonado. 
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