El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales,
cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el
nivel de retribución básica:
a) 20 % mensual para personal artesano de Mantenimiento y reparaciones
de Centrales Térmicas e Hidráulicas que deberá cumplir turnos fijos para
efectuar guardias especiales en días feriados, estar eventualmente a la
orden una vez cumplida la jornada normal o modificar el cumplimiento del
franco correspondiente según las necesidades del servicio.
b) 20 % mensual para el personal artesano de Redes de Servicios
Eléctricos del Interior afectado a Reclamos y guardias especiales en
Depósito y Centrales, de turnos fijos o eventualmente variables igual que
el franco correspondiente, situaciones que serán determinadas según las
necesidades de servicio;
c) 20 % mensual para personal artesanal de Redes, de Servicios
Eléctricos del Interior afectado al mantenimiento de servicios de Alta
Tensión y obligados a permanecer de gurdia en su domicilio o con
concurrencia a sus lugar de trabajo además de su turno durante todo el
mes.
d) 5 % mensual por cada guardia realizada en días sábados, domingos y
feriados, a los choferes del Departamento de Transporte.
e) 20 % mensual a los cargos de "Jefe de Departamento de Operación" y
"Jefe de Departamento de Mantenimiento" de las Regionales de Distribución,
como así también el cargo Técnico de máximo nivel en las áreas de
Operación y Mantenimiento en las Unidades del Interior.
f) Se habilita con carácter transitorio, el funcionamiento de la
Sección Mantenimiento, de Depósito del Departamento de Transporte en los
días sábados, estableciendo que el personal que concurra a ese servicio de
gurdia los días sábados estará sujeto a las mismas condiciones y a la
misma compensación del 5 % de su sueldo base que se aplica a los choferes
por cada sábado o feriado que cumpla ese servicio.
g) 5 % mensual por cada guardia realizada en días sábados y domingos a
los Lavadores y Engrasadores del Departamento de Transporte.
h) 5 % mensual al personal de guardia en el Departamento de Transporte
que no es chofer (funcionarios del Sector Personal, Control de Movimiento
de Vehículo, de Auxilio Mecánico y Gomería) que deban efectuar guardias
obligatorias, así como a los choferes supervisores requeridos.