APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE UTE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 22/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 27

   Se pagará una compensación equivalente al 20 % del sueldo base, a los
funcionarios de Nivel 1 al 10, personal técnico y artesanal que por
necesidades del servicio deben realizar 48 horas semanales de labor,
régimen de carácter transitorio hasta tanto se determine la conveniencia
de aplicar otros sistemas. Aplicable sólo para los funcionarios de
División Distribución. 
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