Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984, del 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, entre proyectos de distintos programas
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas de la República.
Las ampliaciones de Proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones,
las incorporaciones del Proyecto no previstos en el mismo y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.