Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos Programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones quedarán reguladas por las siguientes normas:
a - Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
unidades familiares" del rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" no
podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes.
b - Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Peronales" no
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1 - que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2 - los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni no ser reforzados por renglones de otros subrubors ni
servir como reforzantes.
c - Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no
podrán servir como reforzantes.
d - Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales
" y 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo" podrán reforzarse
entre sí.
e - El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros salvo el 01 y subrubro
7.5 del rubro 7.
f - Las trasposiciones del rubro 9 "Asignaciones Globales" a los
restantes rubros (salvo 01 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados
durante el ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas
del Organismo.