Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, respecto a áreas de interés prospectivo en piedras semipreciosas
en el departamento de Artigas;
Resultando: que las zonas a estudiar presenta las características de
aquellas que contienen yacimientos con alto potencial productivo;
Considerando: que corresponde decretar Reserva Minera de dichas áreas, a
efectos de amparar las labores que realice el Estado de conformidad con lo
previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería;
Atento: a los expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del
Territorio Nacional que se detallan a continuación:
Zona XXVIII: Padrones Nº 1534, 1535, 1593, 1544 de la 3 Sección
Judicial del departamento de Artigas.
Zona XXIX: Padrón 4787 de la 3 Sección Judicial del departamento de
Artigas.
Zona XXX: Padrones Nº 2313 y 4253 de la 3 Sección Judicial del
departamento de Artigas.
Zona: XXXI: Padrones Nº 4350 y 4351 de la 3 Sección Judicial del
departamento de Artigas.
Zona XXXII: Padrón 1587 de la 3ª Sección Judicial del departamento de
Artigas.
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el
área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.