Suspéndase a partir de la fecha y hasta el 15 de noviembre de 1974 la aplicación del inciso 2º del artículo 4º del Decreto Nº 964/973 de 15 de noviembre de 1973 permitiéndose la atención del abasto de los departamentos del interior del país, excluido Canelones; con vacas, novillos y menudencias.