FIJACION DE LA TASA POR SERVICIO DE AYUDA A LA NAVEGACION MARITIMA




Promulgación: 28/01/1975
Publicación: 04/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 192
     Visto: la gestión iniciada por el Comando General de la Armada por
la que solicita se modifiquen los artículo 1º y 2º del decreto 781/973
del 17 de setiembre de 1973, del Poder Ejecutivo proponiendo nuevos
valores para la Tarifa de Tasa por Servicios de Ayuda a la Navegación
Marítima.

     Considerando: el incremento que han sufrido los costos operacionales
del Sistema de Ayuda a la Navegación Marítima, así como las materias
primas necesarias para su mantenimiento.

     Atento: a lo que establece el artículo 216 de la ley 13.637 del
Presupuesto Nacional de Recursos de fecha 21 de diciembre de  1967 y el
artículo 85 de la ley 14.106 del Presupuesto Nacional de fecha 14 de
marzo de 1973, así como a los dictámenes favorables de la Asesoría
Letrada y Departamento de Contaduría Central de este Ministerio,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los artículos 1.o y 2.o del decreto del Poder Ejecutivo 781/973 del 17 de setiembre de 1973, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

   Artículo 1.o Fíjase a partir de la fecha, la Tasa por Servicio de
Ayuda a la Navegación Marítima en $ 35 (treinta y cinco pesos) por
toneladas netas registradas en el Lloy's Register, o a falta de éste, de
acuerdo al documento oficial de Arqueo del País de embanderamiento y
aplicable a los Buques extranjeros de ultramar y gran cabotaje que operen
o entren en cualquier puerto de la República.
   
   Art. 2.o La tasa a aplicar a los Buques de cabotaje extranjeros que operen o entren a puertas nacionales será de $ 18 (diez por ocho pesos), por toneladas netas registradas en la misma forma que en los buques de ultramar.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 111/980 de 25/01/1980 artículo 1,
      Decreto Nº 270/977 de 17/05/1977 artículo 1.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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