APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA IMPLANTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA, INDUSTRIALIZACION DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS Y DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIA, ENGORDE O ESTABULAMIENTO DE ANIMALES
No se permitirá la instalación de ningún establecimiento industrial
cuya actividad pueda causar contaminaciones o establecimientos de faena,
industrializadores de carnes, subproductos y derivados y aún
establecimientos de cría, engorde o estabulamiento de animales destinados
a la alimentación humana, tales como fábricas de plaguicidas, de
fertilizantes, curtiembres, fábricas de colas, de artículos de goma, de
plásticos, de baterías, fundiciones de metales, molienda de minerales, en
el mismo predio o predios vecinos a éstos debiendo existir una separación
entre ellos no inferior a 500 (quinientos) metros. (*)