Visto: el decreto 557/986 de fecha 20 de agosto de 1986.
Resultando: que dicho Decreto prorrogó por el término de 6 (seis) meses
la Tasa Global Arancelaria fijada por el artículo 1º del decreto 210/984
de 30 de mayo de 1984 y prorrogadas por sucesivos Decretos.
Considerando: conveniente prorrogar por un período de un año la referida
Tasa Global Arancelaria, salvo que en el transcurso de dicho período Mina
Valencia acredite en forma fehaciente que ha comenzado a producir Dolomita
Calcinada a Muerte (ítem NADI 25.18.01.00), en cuyo caso el mantenimiento
de la referida tasa estará sujeto a lo que resulte de los análisis que se
realicen al respecto.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, en la redacción dada por el artículo
1º del decreto 140/984 de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto
ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el término de 1 (un) año la Tasa Global Arancelaria fijada
por el artículo 1º del decreto 210/984 de 30 de mayo de 1984 y prorrogada
por los decretos 18/985 de 16 de enero de 1985, 434/985 de 15 de agosto de
1985, 86/986 de 24 de enero de 1986 y 557/986 de 20 de agosto de 1986,
para el ítem NADI 25.18.01.00, sin perjuicio de lo expresado en el
Considerando del presente Decreto.