APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 49

 El Directorio podrá conceder al personal permanente o transitorio de los servicios ubicados en zonas balnearias, atento al mayor costo de vida en las mismas, una compensación mensual de hasta un 30 % del sueldo o de la remuneración que el funcionario en su caso perciba por desempeño de tareas superiores durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
Dicha compensación se regulará por el Directorio en cuanto a su forma y alcance.
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