(Admisibilidad de la contratación). Toda propuesta de contratación
deberá previamente dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1º de la
Ley No. 16.127, de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes.
Asimismo, el organismo contratante deberá comprobar ante la Oficina
Nacional del Servicio Civil que la o las propuestas no implican un
incremento en el número de personas revistan o no la calidad de
funcionarios públicos que desarrollaban actividades al 30 de junio de
2002, precisando además la cantidad de personas que se desempeñan a la
fecha en la Unidad Ejecutora o Gerencia General.
Las propuestas posteriores al 30 de junio de 2003, deberán acreditar
también que el total del personal del organismo solicitante revistan o no
la calidad de funcionarios públicos con relación al 30 de junio anterior,
se ha visto disminuido por lo menos en un 1,5%.
En los casos en que se produzcan retiros incentivados de personal, la
comparación y el porcentaje mínimo diminutorio que se indica en el inciso
precedente se efectuará luego de producidos dichos retiros. (*)