VISTO: la gestión realizada por el Banco Central del Uruguay referente a la prórroga del plazo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 103/005 de 7 de marzo de 2005 referente a la propuesta de un sistema de fijación de aportes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.
CONSIDERANDO: I) que la complejidad de la tarea, así como la necesidad de atender otras situaciones imprevistas de carácter urgente hicieron
imposible la presentación de la propuesta por parte de la
Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario al Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente, el plazo establecido en
el artículo 4 del Decreto Nº 103/005 de 7 de marzo de 2005 para que la
Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario proponga el sistema de
fijación de aportes a que refiere la citada norma.