VISTO: la normativa vigente en materia de telecomunicaciones;
RESULTANDO: I) que, la Ley N° 17.524 de fecha 5 de agosto de 2002 en su
artículo único dispuso la derogación del artículo 613 de la Ley N° 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, que había modificado la Carta Orgánica de
ANTEL, estableciendo que la exclusividad de la prestación de servicios de
telecomunicaciones refería solamente a la telefonía básica;
II) que, es poder-deber del Poder Ejecutivo velar por la tutela de los
cometidos que la Carta Orgánica atribuye a dicho Ente, en protección del
interés general que debe preservar;
III) que el Reglamento de licencias de telecomunicaciones aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo N° 115/003 de fecha 25 de marzo, de 2003, fue
dictado durante la vigencia del derogado artículo 613 de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001;
CONSIDERANDO: I) que, corresponde adecuar el Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, en función de la normativa vigente en la materia,
teniendo presente las sucesivas normas aplicables;
II) que, a tales efectos resulta necesaria la modificación del artículo 9
del referido Decreto que enumera las distintas clases de licencias de
telecomunicaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 9 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003 de fecha 25 de marzo
de 2003 por el siguiente: (*)