VISTO: los Decretos N° 230/007, de 29 de junio de 2007, N° 389/009, de 20
de agosto de 2009, N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011, y el Decreto N°
426/011, de 8 de diciembre de 2011 y la Resolución S/N del Ministerio de
Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que los Decretos N° 230/007, N° 389/009 y el N° 474/011
establecieron las tasas de devolución de tributos vigentes a las
exportaciones de determinados productos.-
II) que los Decretos mencionados en el Resultando I) utilizaron la
nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la IV Enmienda del
Sistema Armonizado, aprobada por la Resolución S/N del Ministerio de
Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2006.-
III) que a través del Decreto N° 426/011 y la Resolución S/N del
Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011 se aprobó la
utilización de la nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la V
Enmienda del Sistema Armonizado para todas las operaciones de comercio
exterior registradas a partir del 1° de enero de 2012.-
CONSIDERANDO: que corresponde, por tanto, adecuar los códigos establecidos
en los Decretos que fijaron devoluciones de tributos a las exportaciones
utilizando la nueva codificación vigente.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fijase una tasa de devolución de tributos de 2% para las exportaciones
realizadas por los códigos establecidos en el Anexo (*).-