El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita se deje sin efecto la designación para ser expropiados de los inmuebles empadronados con los Nos. 18109 (P), 18113 (P) y 18114 (P), ubicados en la 12ª Sección Catastral del departamento de Colonia.
RESULTANDO: I) que las fracciones antes mencionadas fueron destinadas a la instalación de aerogeneradores para conformar un parque eólico;
II) que el Instituto Nacional de Colonización (INC) tiene la disposición de las fracciones de los inmuebles antes mencionados, a efectos de instalar en los mismos, los precitados aerogeneradores, en Virtud de lo cual se incluyeron en un contrato de arrendamiento suscrito entre UTE y el INC el 7 de mayo de 2013;
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Déjese sin efecto la designación de expropiación efectuada por Decreto de fecha 6 de junio de 2013 de las fracciones de los inmuebles empadronados con los Nos. 18109 (P), 18113 (P) y 18114 (P), ubicados en la 12ª Sección Catastral del departamento de Colonia, que se deslindan según plano de la Ing. Agrim. Alicia Lofredo N° 1504 de junio de 2012, inscrito en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 14158 el 17 de setiembre de 2013 de la siguiente manera: padrón N° 18113 (p) con un área de 5728 m² el que se deslinda; 5 m al oeste con la Ruta Nacional N° 22; 1145,4 m al norte con el resto del padrón 18113; 5 m al este con el padrón 18114 y 1145,8 m al sur con los padrones 16993 y 2877; padrón N° 18114 (p) con un área de 39 Há 5575 m² el que se deslinda: al norte 1094,0 m con el resto del padrón 18114, al este según línea quebrada de 320.0 m, 300,6 m y 279,6 m con el resto del padrón 18114, al sur la Cañada Mala y a continuación línea quebrada de 227,6 y 1347,8 m con el padrón 2877 y al oeste 350,5 m con el padrón 18113; padrón N° 18109 (p) con un área de 20 Há 4649 m² que se deslinda; al norte la Cañada Mala, al este 658,9 m con el resto del padrón 18109, al sur 350,0 m con el padrón 18114 y al oeste 505,4 m con el padrón 2877.