El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las tasas correspondientes a la expedición de Permiso de Pesca Comercial Industrial;
RESULTANDO: I) que por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 21/015, de 13 de enero de 2015 se fijó el importe y forma de pago de las tasas correspondientes a la expedición de los Permisos de Pesca Comercial Industrial;
II) que conforme al artículo 4 de dicho decreto, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) podrá autorizar el pago de dichas tasas hasta en tres cuotas, cuatrimestrales, iguales y consecutivas debiendo abonarse la primera de ellas al momento de aprobarse el primer permiso de pesca provisorio o definitivo o a partir del día posterior al vencimiento de la tasa anual anterior, según el caso;
CONSIDERANDO: I) las dificultades que presenta el sector pesquero uruguayo, entre otras, para la colocación de sus productos en los mercados internacionales, así como la persistencia de la caída en las exportaciones;
II) pertinente, en virtud de lo expuesto, diferir por el año 2017 los plazos actualmente vigentes para el pago de las tasas correspondientes por la expedición de permisos de pesca comercial industrial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase, hasta el 31 de diciembre de 2017, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB), a efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca dentro del plazo de 90 días posteriores a su vencimiento.
Vencido el plazo mencionado en el artículo precedente, sin haberse verificado el pago, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 21/015, de 13 enero de 2015.