EXHORTACION A UTE A MANTENER EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS IDENTIFICADOS CON USOS ELECTRICOS DE RIEGO CON FINES PRODUCTIVOS. AÑO 2020-2021
VISTO: la conveniencia de promover actividad de riego con fines productivos mediante la utilización de la energía eléctrica.
RESULTANDO: I) que la situación energética del país, permite desarrollar una política de estímulo a los productores que utilizan sistema de riego, facilitando su acceso a la misma;
II) que la actividad de riego se considera una práctica que mejora la competitividad de varios sectores productivos agrícolas de la economía nacional;
III) que la utilización de energía eléctrica por los sujetos que realizan la referida actividad, constituye un gasto significativo dentro de su estructura de costos.
CONSIDERANDO: I) Que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética y de desarrollo productivo;
II) que se entiende conveniente implementar un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica a los consumidores regantes, en el período comprendido entre los meses noviembre - marzo inclusive, a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
III) que la medida tiende a promover el desarrollo de la actividad de riego en sectores que la tienen como práctica extendida y en otros sectores productivos en los que tiene un desarrollo incipiente;
IV) que se considera que la medida a implementar no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el presupuesto de UTE.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el beneficio comercial en curso, en los plazos inicialmente previstos para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, e instrumentarlo nuevamente para el período comprendido entre noviembre del año 2020 a marzo del año 2021. El referido beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del quince por ciento (15%) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.