FIJACION DE HORARIO COMERCIAL DE LAS CARNICERIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN JOSE Y FLORIDA




Promulgación: 29/12/1976
Publicación: 10/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la nota remitida por la División Ejército II con fecha 15 de diciembre de 1976.
   Resultando: I) Que por la misma se comunica la adopción por parte de las Intendencias Municipales de San José y Florida de medidas, tendientes a dar cumplimiento al decreto del Poder Ejecutivo 799/976 de fecha 10 de diciembre de 1976 referente a la cuotificación de carne vacuna para todo el interior del País;
   II) Que entre las medidas dispuestas, se fijó como horario de comercialización para todas las carnicerías de los Departamentos de San José y Florida, el comprendido entre las 06.30 y las 20.00 horas.
   Considerando: que las altas finalidades perseguidas por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de diciembre de 1976, justifican la aplicación de los horarios premencionados, por lo que corresponde fijar para los Departamentos de San José y Florida el nuevo régimen de comercialización de carnes.
   Atento: a lo precedentemente expuesto,
   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para los Departamentos de San José y Florida como horario de habilitación al público de los comercios que giran en el ramo de carnicerías el comprendido entre las 06.30 y las 20.00 horas.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - WALTER RAVENNA
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