El horario extraordinario que realice el personal en los días
indicados deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo 5º
del decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974. En casos de existir
convenios que establezcan formas de pago que resulten mas beneficiosas
para los trabajadores se aplicarán estas últimas para la liquidación de
las horas extraordinarias.