CLASIFICACION Y COMERCIALIZACION DE TRIGO SEGUN SU CALIDAD




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Bonificaciones y Deducciones. Al realizarse la liquidación de la
operación, el comprador bonificará o deducirá al vendedor con un
importe equivalente al que resulte de aplicar al precio pactado los
porcentajes de bonificación o descuento que de acuerdo al grado de la
mercadería se especifican a continuación:

            Bonificación  Descuento
                %           %

    Grado 1      1,5     ---
    Grado 2      ---     ---
    Grado 3      ---     1,5

Adicionalmente, si  el porcentaje  de humedad  de la partida resultase
inferior al 12%, el comprador bonificará al vendedor de acuerdo con la
siguiente escala:

    Porcentaje de humedad   Porcentaje de bonificación

            11,9            0,11
            11,8            0,23
            11,7            0,34
            11,6            0,45
            11,5            0,57
            11,4            0,68
            11,3            0,80
            11,2            0,91
            11,1            1.02
            11,0            1.14

Las partidas  de trigo  con un  porcentaje de humedad inferior a 11,0%
tendrán una bonificación de 1,14%.
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