AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: que el Ministerio de Defensa Nacional realiza importaciones -en
diversos renglones- amparadas fundamentalmente en lo establecido por:
artículo 4º, parágrafo 2 de la ley 11.945, del 10 de febrero de 1953,
artículo 31 de la ley 12.276, del 10 de febrero de 1956, artículo 90º de
la ley 13.782, del 3 de noviembre de 1969, decreto del 8 de mayo de 1956
que reglamenta el artículo 31º de la ley 12.276, decreto del 6 de
diciembre de 1956 referente al anterior, decreto 19 del 14 de enero de
1971.
Resultando: I) Que en razón de la fundamental importancia que para el
normal funcionamiento y mantenimiento de los servicios y objetivos
inherente a la Defensa Nacional, como por el elevado y diverso número de
elementos cuya importación resulta prioritaria se hace totalmente
inconveniente autorizar -en forma aislada y en cada oportunidad- al
Ministerio de Defensa Nacional a efectuar cada una de sus operaciones de
importación, así como exonerarlas del pago de la totalidad de Proventos y
Tasas Portuarias;
II) Que consultados el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Puertos, surgieren como más práctica y eficaz
solución inmediata, el dictar por el Poder Ejecutivo un decreto
disponiendo la exoneración total al pago de todos los Proventos y Tasas
Portuarias, a las operaciones de importación de materiales destinados a
las Fuerzas Armadas, para la Defensa Nacional.
Considerando: I) Que el artículo 8º del decreto 542/970, de 29 de octubre
de 1970, dispuso la exoneración de los Impuestos a las Ventas y Servicios,
y Suntuario, en aplicación de la autorización dispuesta por el artículo
436º de la ley 13.892, del 19 de octubre de 1970;
II) Que el artículo 90º de la ley 13.782 del 3 de noviembre de 1969,
faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente las Tasas
Portuarias, al amparo de lo dispuesto por el artículo 31º de la ley
12.276, del 10 de febrero de 1956, que por su parte declara exonerados de
Derechos Aduaneros y Adicionales, Tributos a la Importación o de
aplicación en ocasión de la misma, Impuesto a las Transferencias de Fondos
y Tasas Portuarias para todos los artículos y útiles destinados al
Servicio que imparten las Oficinas del Estado debiendo aplicar las
Oficinas Recaudadoras, directamente la referida exoneración.
Atento: a la opinión favorable emitida al respecto por el señor Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse exoneradas del pago de la totalidad de Proventos y Tasas
Portuarias a las operaciones de importación de materiales, que efectúe el
Ministerio de Defensa Nacional, para las Fuerzas Armadas.
Por el presente decreto se exoneran de pago de Proventos y Tasas
Portuarias a las operaciones de importación realizadas por el Ministerio
de Defensa Nacional y que a la fecha se encuentren pendientes de pago.