Visto: la conveniencia de asegurar que la Comisión de Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay disponga durante su existencia,
de funcionarios especializados en la materia de su competencia.
Resultando: que el personal de la Comisión de Análisis Financiero está
integrado primordialmente por funcionarios públicos en régimen
administrativo de "comisión".
Considerando: I) Que la Comisión de Análisis Financiero creada como
órgano desconcentrado en el Banco Central del Uruguay, conforme el
artículo 25 de la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985, es de existencia
transitoria, debiendo cesar en sus funciones una vez cumplidos los
cometidos que la norma citada le atribuye;
II) Que el artículo 2º del decreto 188/973, de 8 de marzo de 1973 autoriza
los traslados "en comisión...", por el término máximo de hasta seis
meses, prorrogables por una sola vez hasta seis meses más,
previa fundamentación detallada de las causales que motivan dicha
prórroga.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Autorízase a que los funcionarios públicos que cumplen funciones en
régimen administrativo, "en comisión", en la Comisión de Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay las presten hasta que el citado
órgano cese su actividad.