Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
El horario extraordinario que realice el personal deberá ser
registrado en el Libro de Horarios Especiales (decreto 392/980, de 18 de junio de 1980) quedando eximidos los establecidos de comunicar tal
extremo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.