AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión promovida por el Banco de la República Oriental del
Uruguay a efectos de obtener el consentimiento del Poder Ejecutivo para la
adecuación del arancel de honorarios que se aplica en las tasaciones
industriales de fincas urbanas y del sector vinos, que dicha institución
realiza.
Resultando: que el arancel que se aplica fue aprobado el 15 de abril de
1964 y desde esa fecha no fue modificado.
Considerando: que por consiguiente es necesario y conveniente proceder a
una adecuación del citado arancel de honorarios.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico - Financiera, Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el
artículo 7º de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a modificar los artículos 500º a 516º del Manual de Instrucciones, Libro III,
Administrativa Arancel de Honorarios, tasaciones de Crédito Industrial y
fincas urbanas, que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)