Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/1984 del 1° de marzo de 1985 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto; así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.