Visto: estos antecedentes elevados por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Que la mencionada oficina solicita el cambio de la
Unidad Ejecutora de los proyectos Nros. 742, 743, 744, 745 y 746 del
programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal
del Sector Público del Inciso 02 "Presidencia de la República", en el
ejercicio 1989, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley
16.002 de 25 de noviembre de 1988.
II) El cambio solicitado se refiere a que en la Ley 16.002 erroneamente
aparece como Unidad Ejecutora de dichos proyectos el 004 "Oficina de
Planeamiento y Presupuesto" cuando deben figurar con el Nº 005 "Dirección
de Proyectos de Desarrollo".
III) Se recabó informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
Contaduría General de la Nación.
Considerando: que corresponde subsanar el error producido y disponer
el cambio solicitado.
Atento: a lo preceptuado por el art. 1 de la Ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el planillado de proyectos de inversión que aparece como
ANEXO de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 del Programa 02
Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector
Público del Inciso 02 Presidencia de la República de la siguiente manera:
donde dice, Unidad Ejecutora 004, Oficina de Planeamiento y Presupuesto ,
Proyectos Nros.
742 Apoyo Desarrollo Sector Primario Area Tacuarembó Rivera.
743 Desarrollo Sector Social Departamento de Rivera.
744 Desarrollo Mejoras infraestructura Dpto. Rivera.
745 Desarrollo Sector Social Dpto. Tacuarembó.
746 Desarrollo Mejoras infraestructura Dpto. Tacuarembó debe decir:
Unidad Ejecutora 005, Dirección de Proyectos de Desarrollo, Proyectos
Nos,
742 Apoyo Desarrollo Sector Primario Area Tacuarembó Rivera
743 Desarrollo Sector Social Dpto. de Rivera.
744 Desarrollo Mejoras infraestructura Dpto. Rivera.
745 Desarrollo Sector Social Dpto. Tacuarembó.
746 Desarrollo Mejoras infraestructura Depto. Tacuarembó.