Exceptúese parcialmente a partir de la vigencia de la ley citada en el
artículo anterior a las Unidades Ejecutoras del inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" que se detallan, del régimen dispuesto por sus artículos
35 y 36, las que deberán depositar a Rentas Generales solamente el 25% de
los ingresos comprendidos en el referido régimen, hasta el 31 de diciembre
de 1985.
072 - Comando General de la Armada.
072 - Comando General de la Fuerza Aérea.
081 - Dirección general de Infraestructura Aeronáutica.
086 - Prefectura Nacional Naval.
092 - Dirección Nacional de Meteorología.