Dispónese que la Comisión Honoraria del Azúcar proyectará los Presupuestos de Gastos y Retribuciones del personal contratado a término por períodos anuales correspondientes al año azucarero; inclúyese a su personal, en los aumentos y mejoras que otorgan a los dependientes de la Administración Central establecidos en la Ley 13.420.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 494/967 de
10/08/1967.