CREACION DEL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 24/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Todo establecimiento asistencial, público o privado, llevará un Libro
Registral, bajo la responsabilidad de su Director, en el que se
incorporarán las manifestaciones de voluntad previstas en el artículo 1º
de la ley 14.005.
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