La Comisión Asesora designará el Director del Banco Nacional de Organos
y Tejidos.
El Director durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por
única vez, por mayoría de votos.
La Comisión, conjuntamente con el Director designado, tendrá los
siguientes cometidos:
1) Fijar las pautas científicas y técnicas más adecuadas para el
transporte y entrega del material y su eliminación cuando
corresponda;
2) Proponer las normas que deberá seguir la Dirección del Banco para
entregar material, de acuerdo al orden prioritario que señala las
necesidades terapéuticas;
3) Velar porque en las autopsias se respete la integridad corpórea del
cadáver la que deberá ser restablecida al máximo;
4) Establecer los requisitos que deberán reunir los establecimientos
asistenciales públicos y privados, para quedar habilitados para
realizar las intervenciones que autoriza la ley 14.005;
5) Coordinar las actividades de los Institutos autorizados para realizar
las intervenciones previstas en la ley 14.005. con aquellos que no lo
están, a efectos que todos los pacientes tengan igual posibilidad de
beneficiarse con la terapéutica del trasplante.
Sin perjuicio de los cometidos anteriormente enunciados, deberá:
Dictaminar en todo conflicto que se produzca por el apartamiento de las
normas que establece el presente decreto o por violación de lo dispuesto
en la ley 14.005, elevando las denuncias pertenecientes ante quien
corresponda.
La Comisión Honoraria deberá presentar dentro del plazo de treinta días
de su instalación, un proyecto de reglamento para su funcionamiento
interno, que será sometido a la consideración por su orden, del señor
Decano Interventor de la Facultad de Medicina, y del señor Ministro de
Salud Pública, quienes podrán realizarle las modificaciones que estimen
pertinentes, antes de proceder a su aprobación.