A los efectos de asegurar la existencia de material, todo establecimiento
público o privado, tiene la obligación de procurar que todo paciente mayor
de veintiún años que ingrese para su internación, otorgue su
consentimiento para que su cuerpo sea empleado total o parcialmente para
usos de interés científico o para extracción de órganos y tejidos, con
fines terapéuticos, en caso de sobrevenirle la muerte. La consulta quedará
librada al buen juicio del médico tratante, el que según las
circunstancias del caso y especialmente la gravedad del paciente, podrá
omitir recabar el referido consentimiento.