ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESO PENAL. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS




Promulgación: 09/03/1982
Publicación: 17/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 628
    Visto: la necesidad de determinar el régimen vigente respecto de las
notificaciones, en trámites penales, que los Juzgados con asiento en el
Interior de la República deben practicar a interesados domiciliados en
Montevideo.

     Resultando: I) Que el artículo 14 del decreto 297/979, de 29 de mayo
de 1979, dispuso que cuando la finalidad de los exhortos librados en
trámites penales desde el Interior de la República fuera solamente
notificar, sin que hubiera que citar ni interrogar a testigos, deberán
enviarse a la Oficina Central de Notificaciones Civiles para su
cumplimiento, reglamentándose, posteriormente por decreto del 27 de mayo
de 1980 las formalidades y plazos en que esta Oficina diligenciará los
referidos exhortos;

     II) Que una vez creada la Oficina Central de Notificaciones Penales
se entendió conveniente, por encuadrar dentro de la materia específica de
su competencia, canalizar por su intermedio las diligencias de
notificaciones referidas en el aludido artículo 14 del decreto 297/979, lo
que se dispuso por decreto 304/981, de 7 de julio de 1981.

     Considerando: I) Que por resolución de fecha 11 de diciembre del año
1981 el Ministerio de Justicia dispuso la supresión de la Oficina Central
de Notificaciones Penales;

     II) Que corresponde por tanto derogar el decreto 304/981, declarando
la vigencia del sistema estructurado por el artículo 14 del decreto
297/979.

     Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 304/981, de 7 de julio de 1981.

ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - YAMANDU TRINIDAD - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
Ayuda