Visto: el decreto 434/985 de 15 de agosto de 1985.
Resultando: que dicho decreto prorrogó por el término de 6 (seis) meses
la Tasa Global Arancelaria fijada por el artículo 1 del decreto 219/984
de 30 de mayo de 1984 y prorrogada por de decreto 18/985 de 16 de enero de
1985 para el item NADI 25.18.01.00.
Considerando: que subsisten las circunstancias que dieron motivo a la
fijación de la referida Tasa Global Arancelaria.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9 del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, en la redacción dada por el artículo
1 del decreto 140/984 de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por los
artículos 2 de la Ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del
decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974, 4 inciso b) y 27 del decreto-
ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el término de 6 (seis) meses la Tasa Global Arancelaria
fijada por el artículo 1 del decreto 210/984 de 30 de mayo de 1984 y
prorrogada por los decretos 18/985 de 16 de enero de 1985 y 434/985 de 15
de agosto de 1985, para el item nadi 25.18.01.00.