ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   A partir del 1° de octubre de 1987 el monto de la prima por antigüedad ascenderá a la suma de N$ 597,90 (nuevos pesos quinientos noventa y siete con 90/100) por año de antigüedad liquidándose de acuerdo al decreto 698/985.
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