COMERCIO EXTERIOR - CUEROS LANARES SECOS




Promulgación: 17/02/1993
Publicación: 09/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 211
 Visto: el régimen actual en materia de exportación de cueros lanares
secos.

 Resultando: I) Por los artículos 4º y 5º del decreto 530/971 de 19 de
agosto de 1971, se regula entre otros aspectos, la exportación de cueros
lanares secos estableciendo la obligación de ponerlos a la venta en cuadro
de anuncios que, a tal efecto, proporcionará la Cámara Mercantil de
Productos del país;

II) Que en los últimos años ninguna firma nacional se ha interesado por
los cueros lanares secos puestos en la cartelera de la Cámara Mercantil de
Productos del país.

 Considerando: I) La mencionada regulación dificulta la fluida
comercialización externa de cueros lanares secos;

II) La conveniencia, por tanto, de eliminar dicha traba, en el marco de la
política de apertura y desregulación del comercio exterior.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Deróganse los artículos 4 y 5 del decreto 530/971 de 19 de agosto de
1971.

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