Visto: el régimen actual en materia de exportación de cueros lanares
secos.
Resultando: I) Por los artículos 4º y 5º del decreto 530/971 de 19 de
agosto de 1971, se regula entre otros aspectos, la exportación de cueros
lanares secos estableciendo la obligación de ponerlos a la venta en cuadro
de anuncios que, a tal efecto, proporcionará la Cámara Mercantil de
Productos del país;
II) Que en los últimos años ninguna firma nacional se ha interesado por
los cueros lanares secos puestos en la cartelera de la Cámara Mercantil de
Productos del país.
Considerando: I) La mencionada regulación dificulta la fluida
comercialización externa de cueros lanares secos;
II) La conveniencia, por tanto, de eliminar dicha traba, en el marco de la
política de apertura y desregulación del comercio exterior.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los artículos 4 y 5 del decreto 530/971 de 19 de agosto de
1971.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE