VISTO: el Decreto 360/02 de 11 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó el Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica con sus Anexos, cuya entrada en vigencia
se dispuso una vez cumplidos los 6 (seis) meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial;
II) que el referido Decreto se publicó en el Diario Oficial Nº 26.094
correspondiente al día 17 de setiembre de 2002, por lo su entrada en
vigencia debería producirse el día 17 de marzo del corriente año;
CONSIDERANDO: I) que hasta el momento no ha sido integrada la
Administración del Mercado Eléctrico creada por el art, 2º de la Ley
16.832 de 17 de junio de 1997;
II) que es necesario, en consecuencia, prorrogar por tres (3) meses la
entrada en vigencia del Reglamento mencionado en el Resultando I) del
presente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase por dos (2) meses contados desde el día siguiente a la
publicación de este Decreto en el Diario Oficial, la entrada en vigencia
del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica con sus
Anexos.