ADMISION TEMPORARIA. PROYECTO ARTISTICO CULTURAL




Promulgación: 05/03/2007
Publicación: 12/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 382
VISTO: El beneficio de eventos de carácter cultural y/o científico de nivel internacional y la necesidad de facilitar el trámite de admisión temporaria de bienes destinados a emplear en el fomento de dichas actividades en el país.

RESULTANDO: En la actualidad, la Dirección Nacional de Aduanas se encuentra facultada para autorizar la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 (noventa) días, de bienes destinados, entre otras, a manifestaciones deportivas o de interés turístico, a utilizarse por personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero, previa comunicación del Ministerio de Deporte o del Ministerio de Turismo, según corresponda, conforme Decreto 674/980 de 22 de diciembre de 1980 y Decreto 73/002 de 28 de febrero de 2002.

CONSIDERANDO: I) La importancia de que el otorgamiento del beneficio se haga extensible al Ministerio de Educación y Cultura.

II) La relevancia de fomentar  proyectos artísticos - culturales que incluyan cinematografía, audiovisuales, exposiciones de artes plásticas, producciones literarias o musicales; y científicos, promoviendo el fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, en tanto las actividades sean declaradas "de interés ministerial".

ATENTO: a lo expuesto, al art. 34 de la Constitución de la República, art. 235 y siguientes de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Decreto 73/002 de 28 de febrero de 2002 y Decreto 674/980 de 22 de diciembre de 1980,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la 
admisión temporaria por el término de 90 (noventa) días, de bienes 
destinados a fomentar proyectos artísticos - culturales que incluyan 
cinematografía, audiovisuales, exposiciones de artes plásticas, 
producciones literarias o musicales; y científicos, promoviendo el 
fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, por parte de 
personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero. La 
admisión temporaria de bienes (sus repuestos, accesorios, herramientas y 
demás elementos auxiliares) a utilizarse por artistas o científicos 
radicados en el exterior, se tramitará previa comunicación del Ministerio 
de Educación y Cultura, dando cuenta de la realización y fecha del evento 
o investigación.

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Aduanas al autorizar el ingreso en admisión temporaria de los bienes referenciados, exonerará de la constitución de garantía, cuando la actividad a desarrollar haya sido declarada de 
interés ministerial.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI
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