APROBACION DEL FIDEICOMISO URUGUAYO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA (FUDAEE)




Promulgación: 22/03/2012
Publicación: 13/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) que el artículo 17 de la ley mencionada encomienda a los
Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería la
creación del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética, con
los cometidos de brindar financiamiento para la asistencia técnica en
eficiencia energética, promover la eficiencia energética a nivel nacional,
financiar proyectos de inversión en eficiencia energética, promover la
investigación y desarrollo en eficiencia energética y actuar como fondo de
contingencias en contextos de crisis del sector;

II) que el artículo 18 de la ley referida encarga a la Corporación
Nacional para el Desarrollo la administración del fideicomiso en su
condición de agente fiduciario;

III) que los Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y
Minería elevaron proyecto de contrato para la constitución del
fideicomiso;

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República realizó la intervención
previa correspondiente, no formulando observaciones a lo actuado, Carpeta
N° 235429 N° E. 7819/11;

CONSIDERANDO: I) que la eficiencia energética constituye un componente
fundamental de la política energética del país;

II) que es impostergable la implementación de instrumentos específicos con
una visión de largo plazo de uso eficiente de los recursos energéticos
entre los cuales se encuentra el fideicomiso;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto, y lo establecido en la Ley N° 18.597
de 21 de setiembre de 2009 y el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 del
diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética
(FUDAEE) creado el 29 de diciembre de 2011 por el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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