APROBACION DEL FIDEICOMISO URUGUAYO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA (FUDAEE)




Promulgación: 22/03/2012
Publicación: 13/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El fiduciario recaudará los pagos de todos los recursos referidos en los
artículos 5 y 8 del presente Decreto por cuenta y orden de los
fideicomitentes. La gestión de recaudación a cargo del fiduciario no
incluirá el cobro forzado de los recursos referidos y de las multas y
recargos aplicables en caso de falta de pago por parte de las empresas y
generadores obligados.
Los recursos referidos en el artículo 9 del presente Decreto serán
depositados por el MEF o por el MIEM, según corresponda, en la cuenta del
FUDAEE prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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