El MIEM elaborará los instructivos y formularios de declaración jurada
para el pago de los aportes referidos en los artículos 5 y 8.
El instructivo y formulario para el pago del aporte anual previsto en el
artículo 5 deberán contemplar la proyección anual de ventas para la
determinación del adelanto mensual, la devolución o cómputo de los saldos
a favor del obligado que resulten al cierre del período de aporte, el pago
con certificados de eficiencia energética y el procedimiento de pago ante
el fiduciario como agente de recaudación.