APROBACION DE AJUSTE EN LAS TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TASAS DE LOS SERVICIOS A CARGO DE UTE. 1º DE ABRIL 2020




Promulgación: 11/03/2020
Publicación: 23/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota enviada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 2 de marzo de 2020 al Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).

   RESULTANDO: I) que por la misma se solicitó a dicha Administración que procediera al estudio y remisión de informe en cuanto a la evolución de costos de los servicios públicos que comercializa.

   II) que el referido Directorio no proporcionó la información solicitada ni los parámetros de cálculo correspondientes para el ajuste de las citadas tarifas, optando así por no ejercer su atribución legal de proponerlas al Poder Ejecutivo, tal como lo dispone el artículo 14 del Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980.

   III) que el último ajuste de las tarifas de energía eléctrica fue dispuesto a partir del 1° de enero de 2019 mediante Decreto N° 8/019 de 7 de enero de 2019.

   CONSIDERANDO: I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, fijando - entre otros cometidos - los precios y tarifas de los productos y los servicios públicos nacionales.

   II) que la aprobación de las tarifas y precios de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo, debiendo dicho sistema orgánico ejercerla y, por ende, proceder a la aprobación de las mismas por razones de buena administración.

   III) que la descentralización funcional o por servicios se encuentra conformada por dos sistemas orgánicos simples (sistema primario y sistema secundario). En el caso, el sistema orgánico primario se encuentra constituido por el Poder Ejecutivo y el sistema secundario por la Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.). El sistema primario se encuentra en una situación de preeminencia institucional respecto al sistema secundario pudiendo, el primero, ejercer potestades de control y coordinación sobre el segundo.

   IV) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos del Ente y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública.

   V) que el aumento de costos desde la anterior adecuación de tarifas, comprende, entre otros, los precios al consumo (11,75%), los salarios (17,9%) y la cotización del dólar en el entorno del 20%.

   VI) que, de acuerdo al informe de la División Empresas Públicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con información de ejecutado hasta octubre de 2019, la proyección financiera que la propia empresa remitía indicaba que, sin adecuación de los precios de venta, el resultado financiero de 2020 sería deficitario en $ 7.781:000.000 (pesos uruguayos siete mil setecientos ochenta y un millones), pese a que considera una versión de resultados a Rentas Generales, en valores constantes, del 50% de la efectivamente realizada en el año 2019; y del orden del 25% de la efectivizada entre los años 2017 - 2018.

   VII) que los cálculos en función de la variación de los costos arrojan aumentos de precios muy por encima del 10%, aún sin incorporar la pérdida incurrida por la no adecuación de los precios en los primeros meses del año.

   VIII) que el Poder Ejecutivo ha determinado, en el marco del cometido esencial de la conducción de las políticas sectoriales, tomar medidas para la urgente mejora de la competitividad de la economía nacional y reducir los gastos improductivos, trasladando los ahorros al usuario o consumidor, para lo cual exhortó cumplimiento estricto de las pautas presupuestales, por lo cual ha decidido un aumento tarifario por debajo de la evolución de los costos y sin recuperación de los recursos no disponibles por la dilación de esta corrección.

   IX) que de conformidad con lo expuesto procede un aumento provisorio hasta tanto se tenga la información oficial y completa.

   ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución de la República, artículo 14 del Decreto-Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980, Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes y en el numeral 5) del artículo 2° del Decreto N° 573/990 de 12 de diciembre de 1990,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase a partir del 1° de abril de 2020, un ajuste promedial de 10,5% (diez con cinco por ciento) para los precios de las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 98/020 de 12/03/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/020 de 11/03/2020 artículo 1.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E), a distribuir dicho ajuste promedial, entre las diferentes tarifas y tasas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 98/020 de 12/03/2020 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/020 de 11/03/2020 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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