REGLAMENTACION DE LA LEY 19.978 RELATIVA AL TELETRABAJO




Promulgación: 17/03/2022
Publicación: 23/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.978 de 20/08/2021.

Artículo 3

   (Contrato laboral). El teletrabajador y el empleador deberán pactar por escrito, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de teletrabajo.
   En el documento deberá constar:
   - Que la modalidad del teletrabajo se pacta en forma voluntaria.
   - El lugar o los lugares desde los que se prestará el teletrabajo, o en su caso la posibilidad de que el teletrabajador los elija libremente, pudiendo incluso, ser más de uno alternativamente.
   - Si existe combinación de prestación de trabajo presencial y teletrabajo, y en su caso, la forma en que esto se organiza.
   - Si existen horarios o rangos horarios en los que el teletrabajador distribuirá sus horas de trabajo.
   - Los tiempos de descanso (intermedio, entre jornadas y semanal) y de desconexión.
   - Sistema de registro de asistencia y horario con una breve descripción del mismo, en aquellos casos en que el empleador resuelva implementar tales registros.
   - La forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para el desarrollo del teletrabajo.
   El teletrabajador deberá comunicar cualquier cambio de domicilio, o de las condiciones de salud y seguridad del lugar de trabajo, ya sean transitorias o permanentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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