VISTO: que de acuerdo con lo previsto por el artículo 230 de la Constitución de la República y el Decreto 96/085, de 25 de marzo de 1985, es cometido de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la formación de las Comisiones Sectoriales;
RESULTANDO: I) que el sistema de protección y seguridad social del país requiere un ámbito de coordinación interinstitucional permanente para fortalecer su cobertura, sostenibilidad y suficiencia;
II) que es necesario reglamentar la competencia, estructura, integración y funcionamiento de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social, asegurando su operatividad;
III) que esta Comisión Sectorial tendrá entre sus cometidos la implementación y coordinación del Diálogo Social sobre protección y seguridad social con el objetivo de alcanzar los máximos acuerdos para la elaboración de propuestas de reforma del sistema de protección y seguridad social;
CONSIDERANDO: que en ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Poder Ejecutivo como jerarca del sistema orgánico, resulta imprescindible dotar a la Comisión Sectorial del marco normativo correspondiente que ordene su integración y funcionamiento, asegurando la participación efectiva de autoridades públicas y actores relevantes de la sociedad.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; las normas constitucionales y reglamentarias citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I - Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social
Artículo 1
(Creación). Créase la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social como ámbito de articulación y coordinación interinstitucional en materia de protección y seguridad social, bajo la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
PROF. YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - MARTÍN VALLCORBA - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA - PABLO MENONI - CECILIA CAIRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO