CAPÍTULO I - Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social
Artículo 3
(Objetivos Específicos). Serán objetivos específicos de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas y estrategias de protección y seguridad social, tendientes a garantizar la aplicación del principio de solidaridad y el acceso equitativo a un conjunto de prestaciones que aseguren niveles mínimos de bienestar para la población a lo largo de todo el ciclo de vida, fomentando la compatibilización de la vida laboral y familiar, en especial en lo relativo a cuidados y género.
b) Analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de transformación en el mercado de trabajo, junto con sus efectos en el sistema de protección y seguridad social y proponer cambios tendientes a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de protección y seguridad social, a mediano y largo plazo.
c) Dar participación a actores públicos, privados y sociales en la discusión de reformas en el área.
d) Implementar y coordinar el Diálogo Social para impulsar los cambios que fueren pertinentes en la matriz de protección y seguridad social.