CREACION DE LA COMISION SECTORIAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 25/03/2025
Publicación: 02/04/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social

Artículo 9

   (Presidencia y coordinación de la Comisión Sectorial). La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) ejercerá la Presidencia de la Comisión y tendrá voto dirimente en caso de empate en las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo.
   El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) designará por resolución del organismo a una persona responsable de la coordinación del trabajo de la Comisión Sectorial en todos los ámbitos de su competencia.

   Cada Ministerio, en el marco de sus competencias, brindará máxima colaboración, prioridad y celeridad ante los requerimientos de la Comisión Sectorial, proporcionando toda la información que le sea solicitada. Asimismo, el Banco de Previsión Social y los demás servicios estatales y no estatales de protección y seguridad social deberán brindar el mismo nivel de apoyo y cooperación interinstitucional.
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